DOCUMENTACIÓN

Lectura de 3 minutos

Sección complementaria · Vigencia

De cuándo entra en vigor este documento

Esta sección establece el régimen de entrada en vigor del documento constitucional. La versión actualmente publicada corresponde al borrador editorial 0.2, preparado por el equipo fundador en Lima, mayo de dos mil veintiséis. La ratificación definitiva del documento requiere el procedimiento descrito en esta sección.

El borrador editorial 0.2 produce efecto operativo sobre Alerta desde su publicación. La ratificación tricameral confiere al documento carácter constitucional formal y activa los procedimientos descritos en los artículos IV, XII y XIV.

Sobre el carácter del borrador editorial

El borrador editorial 0.2 expresa la voluntad institucional del equipo fundador respecto de la arquitectura que Alerta adoptará. La publicación del borrador permite la consulta cívica abierta, la incorporación de observaciones de las primeras Vigías y la deliberación pública de las cámaras antes de su constitución formal.

El borrador editorial regula la operación del sistema durante la Fase 1A (beta cerrada) y la Fase 1B (círculo fundador). Su modificación durante este periodo requiere acuerdo del equipo fundador y consulta pública previa con un mínimo de dos semanas de antelación. Las modificaciones se anuncian en el registro público de enmiendas.

Sobre el procedimiento de ratificación

La ratificación del documento requiere la concurrencia de las tres cámaras constituidas conforme al Artículo IV. La concurrencia exige:

  • Mayoría simple en la Cámara de Vigías.
  • Mayoría simple en la Cámara Editorial.
  • Mayoría calificada de dos tercios en la Cámara de Custodia.

La mayoría calificada en la Cámara de Custodia refleja la naturaleza fiduciaria de la cámara respecto del corpus inalienable del Artículo II. Su pronunciamiento ratifica que el documento es compatible con el régimen del corpus y con la duración institucional comprometida.

Las cámaras se constituyen durante la Fase 1B del calendario de lanzamiento. La ratificación se programa para los noventa días siguientes a la constitución de la tercera cámara. El plazo permite la lectura pausada del documento, la deliberación interna de cada cámara y la negociación de enmiendas pre-ratificación cuando alguna cámara las requiera.

Sobre la entrada en vigor del documento ratificado

El documento ratificado entra en vigor el primer lunes posterior a la concurrencia tricameral. La entrada en vigor activa:

  • La aplicación plena del régimen de modificación del Artículo IV.
  • La publicación trimestral de transparencia financiera conforme al Artículo XII.
  • La auditoría externa anual de la constelación algorítmica conforme al Artículo XII.
  • La activación del procedimiento de contraobservación del Artículo XI para casos posteriores a la ratificación.
  • La aplicación retroactiva del régimen de seguridad cívica del Artículo V a todos los expedientes activos.

Las observaciones documentadas durante el periodo de borrador editorial conservan plena validez tras la ratificación. Los compromisos asumidos con Aliados, Expertos y Vigías durante el periodo de borrador continúan operando bajo el régimen ratificado.

Sobre las modificaciones posteriores a la ratificación

Las modificaciones del documento posteriores a la ratificación se realizan exclusivamente por el procedimiento del Artículo IV. El equipo fundador pierde, con la ratificación, la facultad de modificar unilateralmente el documento. Su voz queda incorporada a la deliberación de las cámaras en los términos que cada cámara establezca.

Las modificaciones ratificadas se registran en el registro público de enmiendas con su fecha de entrada en vigor, el texto modificado, el texto resultante y la votación de cada cámara.

Sobre la firma del documento

El borrador editorial 0.2 lleva la firma del equipo fundador en su versión publicada. La firma se mantiene visible tras la ratificación junto con la firma de cada cámara en la fecha de su pronunciamiento. La superposición de firmas permite reconstruir el historial institucional del documento sin sustituir el origen del texto.

La firma editorial responsable del borrador editorial 0.2 corresponde a Maxime Nassour, fundador de Alerta y representante del equipo fundador. La firma de las cámaras se documentará en su oportunidad con los nombres de quienes las compongan.